lunes, 28 de junio de 2010

Panamá retrocede en su camino a la solución del conflicto deportivo COP- Pandeportes- Federaciones.

Análisis a la sentencia No. 41 del 22 de septiembre de 2008 del Juzgado Séptimo de Circuito Ramo Civil, utilizada por Miguel Vanegas y que el Registro Público le permitió cambiara a la Junta Directiva del Comité Olimpico reconocida por el Comité Olímpico Internacional y que preside Miguel Sanchiz, violando la Ley 50 de diciembre de 2007 y la Carta Olimpica,


La Sentencia No. 41 se refiere a la elección de la Junta Directiva del 29 de enero de 2007 donde se escogió al Ingeniero Roger Moscote, al renunciar Meliton Sánchez. Nada dice esa sentencia de la Asamblea General del 19 de marzo de 2008 donde se ratificaron los Estatutos aprobados por el COI y se escogió una Junta Directiva para el período 2008-2012.

Nunca debió inscribirse la junta directiva de Vanegas, ya que de acuerdo a la Ley 50, el Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocer al Comité Olímpico de Panamá (ver artículos 21 y 22 texto único Ley 50 vigente) Vanegas no tienen ningún documento del COI,ODFEPA o ACNO que lo reconozca a él y su junta directiva. Solo por este punto debió negarse la inscripción de esa sentencia.

La Asamblea General del 19 de marzo de 2008 que escogió una Junta Directiva para el periodo 2008-2012 nada tiene que ver con la elección del 29 de enero de 2007 que se hizo cuando no estaba vigente la Ley 50 y había otros Estatutos vigentes.

La Asamblea General de marzo de 2008 que eligió la Junta Directiva fue protocolizada en Escritura 6341 de 24 de marzo de 2008 y en esa Asamblea se ratificaron y aprobaron los Estatutos del Comité Olimpico al tenor de lo dispuesto en la Ley 50 de 2007. Esta escritura fue ingresada al registro Publico el 25 de marzo de 2008.

El articulo 22 del texto único de la ley 16 de 1995 reformada por la ley 50 de 2007 establece que los estatutos del Comité Olimpico son aprobados por el Comité Olimpico Internacional, por ello se rige esta organización junto a la Carta Olimpica.

Estando vigente estas reformas a la Ley 16 de 1995, desde el mes de diciembre de 2007 y la Asamblea del 19 de marzo de 2008 aprueba los Estatutos previamente aprobados por el COI, debemos entender que la Asamblea del 19 de marzo se hizo al tenor del articulo 22 del texto único de la ley 16 de 1995 y su reformas contenidas en la ley 50 de 2007 que estaba vigente en marzo de 2008.

Mal ha hecho el registro Público al no leer la Ley 50 antes de inscribir esa sentencia No. 41 que se refiere a una elección anterior a la de marzo de 2008 y allí se produjo el fenómeno jurídico de “sustracción de materia”, ya que no se trata de la última elección inscrita, sino una hecha en enero de 2007 y que ya pasó.

Si la elección del 19 de marzo de 2008 se hubiera hecho con los Estatutos vigentes en enero de 2007 y no hubiera existido la Ley 50, fuera posible legalmente, anular esa elección de marzo de 2008. Pero la realidad es otra y lo que ha hecho el Registro Público viola abiertamente la Ley 50, pues han inscrito una Junta Directiva sin reconocimiento de ODEPA ni del COI y además la misma sentencia No. 41 no dice por ningún lado que anula la Asamblea General y elección de la Junta Directiva del 19 de marzo de 2008.

Dejemos claro que la sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil presentada por Miguel Vanegas al Registro Público, no se refiere a ningún proceso eleccionario de marzo de 2008 ni ordena nada relativo a cambio de junta directiva o algo parecido.

La demanda contra la asamblea general del 19 de marzo de 2008 donde se escogió la Junta Directiva del Comité Olimpico para el periodo 2008-2012 esta demandada en el Juzgado Segundo de Circuito Civil expediente 116-08 y esta pendiente en este momento que el Juez no ha dictado sentencia.


Doctor Rolando Villalaz Guerra
Asesor legal del Comité Olímpico de Panamá

No hay comentarios: