domingo, 9 de enero de 2011

Juez X decapitó a Mike Vanegas

Cocktail Deportivo
9-1-2011

Puso fin a su mitomanía crónica de que es pres. del COP por fallo de la CSJ y el Registro Público de Panamá


BIENVENIDO BROWN
bienve9120@yahoo.com

 El título principal del Coctel de martes 28 de diciembre 2010 decía: ‘Decisión final de Zaida Cárdenas’. La parte final del contenido leía: ‘La juez Cárdenas pidió una certificación autenticada del COI, y la recibió de que Miguel Vanegas desde 1970 al presente, nunca ha sido presidente del COP. No se puede despojar a una persona de algo que nunca ha tenido. Opino que lo único que cabe, y ojalá así lo ve la Lic. Zaida Cárdenas, es un fallo absolutorio. Así ocurrió en el caso de la querella de Rogelio Cruz como apoderado de Miguel Vanegas, contra los directivos del COP y el miembro COI, M. Sánchez y el fallo se dio el 6 de enero de 2011.

La decisión absolutoria del Juzgado X de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, además de corregir en mi opinión el error del fallo del 30 de diciembre 2009, de la Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados Jacinto A. Cárdenas, ponente, Hipólito Hill y Víctor Benavides, a favor de Miguel Vanegas, al ignorar que existe un COI y por ende la Carta Olímpica, les impartió una cátedra de lo que es el Movimiento Olímpico dirigido por el COI, y lo que es la Carta Olímpica. En parte de la sentencia absolutoria la Juez Zaida Cárdenas fue enfática al decir: ‘Los sindicados deben ser absueltos, en virtud que no hay certeza que su conducta estuviera revestida de dolo, y a esa conclusión arriba este tribunal en base a estas razones:

‘Como es sabido para que una conducta sea considerada técnicamente delito, tiene que estar revestida de todos los elementos; es decir, que sea típica, antijurídica, culpable y punible. Sin embargo, el elemento culpable no se ha podido acreditar, habida consideración que no ha quedado plenamente probado que la conducta llevada a cabo por los sindicados estuviera impulsada por el dolo, pues, en torno a la legitimidad del Comité Olímpico Nacional hay dos tesis contrapuestas, una que la legitimidad la da el Registro Público de Panamá, y otra que la legitimidad la da el COI. Otro hecho que ha podido causar confusión en el ánimo de los sindicados es que una autoridad civil ordenó que hicieran la reunión. Cabe señalar que el COI con sede en Lausana, Suiza, fue creado el 23 de junio de 1894 por el Barón Pierre de Coubertin en París, con el fin de revivir los antiguos Juegos Olímpicos griegos.

‘Actualmente coordina las actividades del Movimiento Olímpico; además encargado de supervisar y administrar todo lo concerniente a los Juegos Olímpicos. Es dueña de todos los derechos asociados a los símbolos olímpicos, la bandera, himno, lema, juramento y los Juegos. Controla los derechos de la transmisión de los juegos, la publicidad y demás actividades de acuerdo con la Carta Olímpica. Además es el organismo internacional encargado de organizar y seleccionar las ciudades que serán sedes de los Juegos Olímpicos cada 4 años, y los CONs son la sede nacional de cada país encargada de los JO, son responsables por organizar la participación de sus atletas en los Juegos. Es sabido que existen organismos supranacionales, como la Iglesias, cuyos dignatarios los designan en el Vaticano, Pensilvania, etc., y no tiene trascendencia alguna quien se inscriba primero en el Registro Público Nacional, toda vez, que son entes supranacionales con leyes especiales que caen dentro del derecho internacional’. Esta es parte de la cátedra de olimpismo dictada por la Juez Cárdenas, que justifica su fallo absolutorio. Así es.

El triunfo del derecho y la razón

Sobreseimiento definitivo a favor del Ing. Roger Moscote y el Lic. Melitón Sánchez



ROLANDO VILLALAZ
villasoc@yahoo.es

Dos importantes sentencias se han dictado en los inicios del año 2011, reivindicando a la Administración de Justicia, a los Tribunales y jueces. Por una parte, el Segundo Tribunal Superior ratificó y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto Penal donde se dictó sobreseimiento definitivo a favor del ingeniero Roger Moscote y el licenciado Melitón Sánchez, sobre supuestos actos irregulares en torno a dineros de la Delegación de Panamá que fue a los Juegos Olímpicos de Atenas en el año 2004.
Ramón Cardoze,  Director de Pandeportes de ese
momento queda ahora sujeto a las demandas que los
afectados tienen por derecho  interponer.

No solamente se demostró su total inocencia, sino que se evidenció la mala fe de quienes dirigiendo el Instituto Panameño de Deportes y la Contraloría General, torcieron informes para aplicar leyes que no se le pueden aplicar al Comité Olímpico y usar Manuales que solo tienen vigencia para federaciones y organizaciones deportivas de menor jerarquía al Comité Olímpico. Fue este proceso en el cual, violando la presunción de inocencia, se linchó mediáticamente a estas personas y se les condenó anticipadamente, calumniando e injuriando, sin pruebas de ningún tipo, en una tarea donde hasta el Ministerio Público colaboró violando elementales garantías constitucionales. Se demostró que ningún dinero se usó indebidamente y que hasta se le devolvió al INDE más de 60,000 balboas que no se habían usado.

La otra sentencia la acaba de dictar el Juzgado Décimo de Circuito Ramo Penal, en un proceso desfigurado desde su inicios y montado ante los medios como un ‘show’ donde se vilipendió a mas no poder a los directivos del Comité Olímpico de Panamá, violándose la reserva del sumario y la presunción de inocencia, sin importar su honra ni sus familias en una demostración abierta de que se quería sacar a los directivos del Comité Olímpico a como diera lugar, a pesar de que lo único que estos hicieron fue acatar un fallo de un tribunal de justicia y con el aval del COI y la ODEPA, para hacer nuevas elecciones en base a los Estatutos de 1970, que permiten la vigencia de la Carta Olímpica en la República de Panamá sin cortapisas ni limitaciones. Estos fallos son una bofetada a los que usando los medios de comunicación se prestaron para una sistemática campaña de ataques personales, injurias y hasta poco faltó para que le pidieran a los Jueces que ellos redactarían las sentencias.

Es una lección para quienes creen que se puede torcer la justicia para darle la razón a quien usurpa un organismo fantasma que no tiene reconocimiento de nadie fuera de Panamá y que solo ha servido para que unos cuantos avivatos reciban apoyos disimulados o abiertos de los Directores del INDE o Pandeportes de turno, para socavar al Comité Olímpico y seguir ellos fantaseando una representación hecha a base de violaciones a la ley panameña, a la Carta Olímpica y al sentido común. Como un castillo de arena o de naipes se han ido cayendo cada una de las mentiras y falsedades que se han estado vociferando todos estos años de quienes creen que pueden sustituir a los tribunales con campañas amenazantes e intimidantes y con vulgaridades de todo tipo para forzar algo que nunca ha estado cerca de la verdad.

Quienes en este periodo han alegremente jugando con la honra y la decencia de las personas, sepan que existe el delito de calumnia judicial y simulación de hechos punibles, para los que con temeridad creen alegremente que se puede ir a los tribunales para usarlos de trampolín para la infamia y la descalificación pueril de sus adversarios. Sabemos que las autoridades del Comité Olímpico Internacional y de la Organización Deportiva Panamericana con la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales han tomado debida nota de estos acontecimientos y debe el Gobierno Nacional actuar en consecuencia antes de que sea demasiado tarde para el deporte panameño que no resiste más farsantes de opereta barata.