domingo, 9 de enero de 2011

Juez X decapitó a Mike Vanegas

Cocktail Deportivo
9-1-2011

Puso fin a su mitomanía crónica de que es pres. del COP por fallo de la CSJ y el Registro Público de Panamá


BIENVENIDO BROWN
bienve9120@yahoo.com

 El título principal del Coctel de martes 28 de diciembre 2010 decía: ‘Decisión final de Zaida Cárdenas’. La parte final del contenido leía: ‘La juez Cárdenas pidió una certificación autenticada del COI, y la recibió de que Miguel Vanegas desde 1970 al presente, nunca ha sido presidente del COP. No se puede despojar a una persona de algo que nunca ha tenido. Opino que lo único que cabe, y ojalá así lo ve la Lic. Zaida Cárdenas, es un fallo absolutorio. Así ocurrió en el caso de la querella de Rogelio Cruz como apoderado de Miguel Vanegas, contra los directivos del COP y el miembro COI, M. Sánchez y el fallo se dio el 6 de enero de 2011.

La decisión absolutoria del Juzgado X de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, además de corregir en mi opinión el error del fallo del 30 de diciembre 2009, de la Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados Jacinto A. Cárdenas, ponente, Hipólito Hill y Víctor Benavides, a favor de Miguel Vanegas, al ignorar que existe un COI y por ende la Carta Olímpica, les impartió una cátedra de lo que es el Movimiento Olímpico dirigido por el COI, y lo que es la Carta Olímpica. En parte de la sentencia absolutoria la Juez Zaida Cárdenas fue enfática al decir: ‘Los sindicados deben ser absueltos, en virtud que no hay certeza que su conducta estuviera revestida de dolo, y a esa conclusión arriba este tribunal en base a estas razones:

‘Como es sabido para que una conducta sea considerada técnicamente delito, tiene que estar revestida de todos los elementos; es decir, que sea típica, antijurídica, culpable y punible. Sin embargo, el elemento culpable no se ha podido acreditar, habida consideración que no ha quedado plenamente probado que la conducta llevada a cabo por los sindicados estuviera impulsada por el dolo, pues, en torno a la legitimidad del Comité Olímpico Nacional hay dos tesis contrapuestas, una que la legitimidad la da el Registro Público de Panamá, y otra que la legitimidad la da el COI. Otro hecho que ha podido causar confusión en el ánimo de los sindicados es que una autoridad civil ordenó que hicieran la reunión. Cabe señalar que el COI con sede en Lausana, Suiza, fue creado el 23 de junio de 1894 por el Barón Pierre de Coubertin en París, con el fin de revivir los antiguos Juegos Olímpicos griegos.

‘Actualmente coordina las actividades del Movimiento Olímpico; además encargado de supervisar y administrar todo lo concerniente a los Juegos Olímpicos. Es dueña de todos los derechos asociados a los símbolos olímpicos, la bandera, himno, lema, juramento y los Juegos. Controla los derechos de la transmisión de los juegos, la publicidad y demás actividades de acuerdo con la Carta Olímpica. Además es el organismo internacional encargado de organizar y seleccionar las ciudades que serán sedes de los Juegos Olímpicos cada 4 años, y los CONs son la sede nacional de cada país encargada de los JO, son responsables por organizar la participación de sus atletas en los Juegos. Es sabido que existen organismos supranacionales, como la Iglesias, cuyos dignatarios los designan en el Vaticano, Pensilvania, etc., y no tiene trascendencia alguna quien se inscriba primero en el Registro Público Nacional, toda vez, que son entes supranacionales con leyes especiales que caen dentro del derecho internacional’. Esta es parte de la cátedra de olimpismo dictada por la Juez Cárdenas, que justifica su fallo absolutorio. Así es.

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